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Verifactu sin cambiar el software que hace funcionar tu negocio

Verifactu (RRSIF) · aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026

2028 octubre: nueva fecha anunciada por Hacienda
(pendiente de publicación en el BOE)

Fechas vigentes hasta entonces: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)

Adaptamos el cumplimiento del RRSIF a tu ERP, tu TPV o tu e-commerce actual, sin necesidad de migrar de software.

Qué es

RRSIF y VERI*FACTU no son exactamente lo mismo

El RRSIF es el reglamento que obliga a todo sistema de facturación afectado a generar registros íntegros, trazables e inalterables, con QR y declaración responsable del productor. Se cumple de dos formas posibles: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

VERI*FACTU remite esos registros a la AEAT de forma continuada, a cambio de simplificar algunas exigencias locales. NO VERI*FACTU no remite en el momento, pero exige firma electrónica, registro de eventos y más control por tu parte. En el lenguaje comercial «Verifactu» se usa a menudo para el conjunto; aquí distinguimos los tres términos porque afectan a decisiones técnicas distintas.

Exclusiones

Primero: ¿te aplica?

Hay tres situaciones en las que el reglamento no te alcanza. Preferimos decírtelo antes que venderte un proyecto que no necesitas.

  1. Quedas fuera si

    Ya estás en el SII

    Quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos del reglamento. Si tu empresa está en el SII, esto no te aplica.

  2. Quedas fuera si

    Tributas en territorio foral

    El reglamento alcanza a quienes están domiciliados en territorio español de régimen común. País Vasco y Navarra quedan fuera, con su propia normativa (TicketBAI y equivalentes).

  3. Quedas fuera si

    Operaciones sin obligación de factura

    Lo que no debe documentarse en factura queda fuera del ámbito. La obligación se mide por la operación, no solo por la empresa.

Si no estás en ninguno de esos tres casos y emites facturas desde un sistema informático, la obligación llega el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Son las fechas vigentes: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028 para alinearlas con la factura electrónica obligatoria, pero el cambio aún no está publicado en el BOE.

El núcleo del proyecto

De la norma al sistema

Cada exigencia del reglamento se traduce en una pieza de software. Y cada pieza tiene una trampa que solo aparece cuando el sistema ya está en producción.

  1. 01

    Lo que exige la norma

    Registro de facturación de alta por cada factura emitida, y de anulación cuando se anula.

    Lo que hay que construir

    Generación del registro en el mismo acto de emisión, con los campos exigidos y sin posibilidad de emitir factura sin registro asociado.

    Emitir primero y registrar después en un proceso nocturno rompe la correspondencia uno a uno.

  2. 02

    Lo que exige la norma

    Encadenamiento de los registros mediante huella o hash.

    Lo que hay que construir

    Cadena por huella con el registro anterior, cálculo determinista y almacenamiento del eslabón. Un hueco en la cadena es detectable y no se puede rellenar a posteriori.

    Con varios puntos de emisión en paralelo (cajas, tiendas, TPV), la cadena necesita una estrategia de series definida antes de escribir código.

  3. 03

    Lo que exige la norma

    Remisión de los registros a la AEAT de forma inmediata (modalidad VERI*FACTU).

    Lo que hay que construir

    Cola con reintento, idempotencia y control de estado por registro. Si la AEAT o la conexión caen, la facturación continúa y los registros se envían al restablecerse.

    Un envío síncrono sin cola convierte una caída de la AEAT en una caída de tu facturación.

  4. 04

    Lo que exige la norma

    Alternativa NO VERI*FACTU: sin remisión inmediata, con más exigencias locales.

    Lo que hay que construir

    Firma electrónica de los registros, registro de eventos, exportación, verificación de integridad y gestión de alarmas. Más control, notablemente más trabajo.

    Se elige por criterio operativo, no por preferencia. La conectividad forma parte del diseño: una incidencia de red no obliga a detener la facturación, el sistema debe gestionar el estado y reintentar la remisión conforme a las reglas de incidencia de la AEAT. VERI*FACTU simplifica determinadas obligaciones locales frente a NO VERI*FACTU, pero la elección debe hacerse según la operación y la arquitectura del sistema.

  5. 05

    Lo que exige la norma

    QR en la factura y, en modalidad VERI*FACTU, mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable».

    Lo que hay que construir

    Generación del QR con los datos exigidos e integración en todas las plantillas: PDF, impresión térmica de TPV, email y portal de cliente.

    El ticket de 58 mm de una impresora térmica es donde más veces se rompe la implementación del QR.

  6. 06

    Lo que exige la norma

    Integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    Lo que hay que construir

    Una arquitectura posible: almacenamiento append-only, retención y exportación en formato legible por la Administración, con separación entre el sistema de trabajo y el registro de evidencia.

    Un registro que vive en la misma tabla que el ERP edita a diario no es inalterable.

  7. 07

    Lo que exige la norma

    Declaración responsable del productor del sistema informático.

    Lo que hay que construir

    Documentación del sistema, identificación de versión y declaración responsable del productor. En desarrollos propios o a medida para uso interno, con frecuencia la empresa puede asumir la condición de productora, pero debe identificarse quién responde de la versión concreta del sistema, sobre todo si un tercero lo desarrolló o lo adaptó.

    Es el punto que casi nadie ve venir: si mantienes un ERP propio, es posible que la condición de productor recaiga en tu empresa y no en un proveedor. Conviene aclararlo por escrito para cada versión.

Requisitos contrastados con la documentación de la AEAT y el texto del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación).

Casos

¿Cuál es tu caso?

Cuatro situaciones donde integrar el cumplimiento en el sistema que ya tienes suele ser una alternativa más simple que migrar a un software estándar.

Qué construimos

Qué construimos

Un módulo de cumplimiento que se acopla a tu sistema de facturación actual. No lo sustituye: lo hace conforme.

  1. 01 · Común RRSIF

    Motor de registros

    Alta y anulación generados en el acto de emisión, con los campos del reglamento y validación previa a la persistencia y, en modalidad VERI*FACTU, a la remisión.

  2. 02 · Común RRSIF

    Cadena de huellas

    Encadenamiento por hash con estrategia de series definida para multi-punto de emisión, y detección de huecos.

  3. 03 · VERI*FACTU

    Cola de remisión

    Envío a la AEAT con reintento periódico, idempotencia por registro y estado consultable. Una incidencia de conectividad no para tu facturación: se gestiona conforme a las reglas de incidencia de la AEAT.

  4. 04 · Común RRSIF

    QR y plantillas

    Generación del QR e integración en PDF, ticket térmico, email y portal. En modalidad VERI*FACTU incorpora además la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable».

  5. 05 · Común RRSIF

    Registro inalterable

    Una arquitectura posible para la exigencia de integridad y trazabilidad: almacenamiento append-only separado del sistema operativo, con exportación en el formato que pide la Administración.

  6. 06 · Común RRSIF

    Panel de estado

    Qué se envió, qué falló y qué está pendiente, con alarma cuando algo lleva demasiado tiempo sin confirmar.

Cómo trabajamos

De la auditoría del sistema al conector en producción

Trabajamos sobre tu ERP, TPV o e-commerce actual. El objetivo no es cambiar tu operación, es que tu sistema de facturación cumpla el reglamento vigente.

  1. 01 · 3–5 días

    Auditoría del sistema de facturación

    Mapeamos puntos de emisión, series, casuística de rectificativas y anulaciones, y dónde se guarda hoy cada dato. Salida: alcance cerrado y modalidad recomendada.

  2. 02 · 1 semana

    Diseño del conector

    Modelo de registro, estrategia de encadenamiento, política de reintentos y punto de integración con tu sistema. Te recomendamos técnicamente VERI*FACTU o NO VERI*FACTU según tu operación; la determinación fiscal última corresponde a tu asesoría.

  3. 03 · 3–6 semanas

    Implementación y pruebas

    Construcción y validación con tu casuística real, incluidas las rectificativas que siempre aparecen tarde. En modalidad VERI*FACTU, además, pruebas contra el entorno de pruebas de la AEAT.

  4. 04 · continuo

    Puesta en producción y mantenimiento normativo

    Despliegue, panel de estado y seguimiento de los cambios de la norma y de las especificaciones técnicas de la AEAT.

Alcance

Proyecto cerrado por integración, más mantenimiento normativo.

  1. 01

    Auditoría del sistema

    Tres a cinco días. Informe de brecha, modalidad recomendada y alcance cerrado. Se descuenta de la integración.

  2. 02

    Integración

    Conector completo sobre tu ERP, TPV o e-commerce. El rango depende de puntos de emisión, series y casuística.

  3. 03

    Mantenimiento normativo

    Seguimiento de cambios en la norma y en las especificaciones de la AEAT, monitorización de la cola y soporte.

Lo que hay al otro lado

  • 50.000 €/ejercicioTenencia de sistemas en los supuestos del artículo 201 bis.2 LGT
  • 150.000 €/ejercicio en el que se hayan producido ventasFabricación, producción o comercialización en los supuestos del artículo 201 bis.1 LGT

Régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Su aplicación a un caso concreto corresponde a tu asesoría.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio adaptar el sistema de facturación al RRSIF?

Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos. Conviene planificar sobre estas fechas vigentes, que pueden actualizarse por norma posterior.

¿Tengo que cambiar de programa de facturación?

No necesariamente, y ese es justo el trabajo que hacemos. Si tu ERP, tu TPV o tu e-commerce son propios o están muy adaptados, añadir el módulo de cumplimiento sobre lo que ya tienes suele ser una alternativa viable a migrar a un software estándar, con menos riesgo operativo. El coste concreto de cada opción depende de tu caso.

¿Quién firma la declaración responsable si mi software es propio?

Depende de quién sea el productor del sistema para tu versión concreta. En desarrollos propios o a medida para uso interno, con frecuencia la empresa puede asumir la condición de productora. Si el sistema lo desarrolló o lo adaptó un tercero, hay que identificar quién tiene esa condición para esa versión exacta del sistema. Nosotros documentamos el sistema y su conformidad, y ayudamos a identificar quién firma en cada caso.

¿VERI*FACTU o NO VERI*FACTU?

Depende de tu operación, no de una preferencia. La modalidad VERI*FACTU remite los registros a la AEAT de forma continuada y a cambio te ahorra las exigencias locales de firma electrónica, registro de eventos y gestión de alarmas que exige NO VERI*FACTU. La conectividad no descarta VERI*FACTU: una incidencia de red se gestiona con reintento conforme a las reglas de la AEAT, sin detener la facturación. Lo evaluamos en la auditoría, según tu operación y tu arquitectura.

¿Qué pasa si se cae la conexión o la AEAT no responde?

La facturación no puede pararse por eso. Es lo que la AEAT denomina una incidencia: el sistema encola los registros, reintenta de forma periódica y los envía cuando el servicio se restablece, manteniendo el estado de cada uno. Un envío síncrono sin cola convierte una incidencia de conectividad en una incidencia de tu negocio.

¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu nace de la Ley Antifraude y regula cómo tu sistema registra y comunica las facturas. La factura electrónica B2B obligatoria viene de la Ley 18/2022 Crea y Crece y persigue la morosidad. Su reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre entró en vigor el 6 de octubre de 2026: la emisión y recepción en formato electrónico es exigible desde el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 M€ de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Son dos proyectos distintos con calendarios distintos, aunque conviene diseñar pensando en los dos.

¿Cuánto se tarda en tener el conector en producción?

Entre cuatro y siete semanas contando la auditoría, según el número de puntos de emisión y la complejidad de las series y rectificativas. La casuística que retrasa los proyectos casi nunca es el envío: son las anulaciones, las rectificativas y los flujos de venta que nadie documentó.

¿Y si estoy en el SII?

Entonces no te aplica el RRSIF: quienes llevan los libros registro de IVA por la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos. Los obligados domiciliados en territorio foral de régimen especial (País Vasco y Navarra) se rigen por su propia normativa de facturación electrónica, como TicketBAI; conviene confirmarlo caso por caso porque depende del régimen fiscal exacto de cada empresa. Te lo decimos en la primera llamada si es tu caso.

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La auditoría del sistema de facturación dura entre tres y cinco días y sale con el alcance y el precio cerrados. Si en la auditoría técnica vemos que no te aplica, te lo decimos ahí; la calificación fiscal de tu caso concreto sigue siendo cosa de tu asesoría.

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Información técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.