Verifactu sin cambiar el software que hace funcionar tu negocio
Adaptamos el cumplimiento del RRSIF a tu ERP, tu TPV o tu e-commerce actual, sin necesidad de migrar de software.
(Impuesto sobre Sociedades)
1 de julio de 2027 — resto de obligados
RRSIF y VERI*FACTU no son exactamente lo mismo
El RRSIF es el reglamento que obliga a todo sistema de facturación afectado a generar registros íntegros, trazables e inalterables, con QR y declaración responsable del productor. Se cumple de dos formas posibles: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
VERI*FACTU remite esos registros a la AEAT de forma continuada, a cambio de simplificar algunas exigencias locales. NO VERI*FACTU no remite en el momento, pero exige firma electrónica, registro de eventos y más control por tu parte. En el lenguaje comercial «Verifactu» se usa a menudo para el conjunto; aquí distinguimos los tres términos porque afectan a decisiones técnicas distintas.
Primero: ¿te aplica?
Hay tres situaciones en las que el reglamento no te alcanza. Preferimos decírtelo antes que venderte un proyecto que no necesitas.
Ya estás en el SII
Quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos del reglamento. Si tu empresa está en el SII, esto no te aplica.
Tributas en territorio foral
El reglamento alcanza a quienes están domiciliados en territorio español de régimen común. País Vasco y Navarra quedan fuera, con su propia normativa (TicketBAI y equivalentes).
Operaciones sin obligación de factura
Lo que no debe documentarse en factura queda fuera del ámbito. La obligación se mide por la operación, no solo por la empresa.
Si no estás en ninguno de esos tres casos y emites facturas desde un sistema informático, la obligación llega el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
De la norma al sistema
Cada exigencia del reglamento se traduce en una pieza de software. Y cada pieza tiene una trampa que solo aparece cuando el sistema ya está en producción.
Registro de facturación de alta por cada factura emitida, y de anulación cuando se anula.
Generación del registro en el mismo acto de emisión, con los campos exigidos y sin posibilidad de emitir factura sin registro asociado.
Emitir primero y registrar después en un proceso nocturno rompe la correspondencia uno a uno.
Encadenamiento de los registros mediante huella o hash.
Cadena por huella con el registro anterior, cálculo determinista y almacenamiento del eslabón. Un hueco en la cadena es detectable y no se puede rellenar a posteriori.
Con varios puntos de emisión en paralelo (cajas, tiendas, TPV), la cadena necesita una estrategia de series definida antes de escribir código.
Remisión de los registros a la AEAT de forma inmediata (modalidad VERI*FACTU).
Cola con reintento, idempotencia y control de estado por registro. Si la AEAT o la conexión caen, la facturación continúa y los registros se envían al restablecerse.
Un envío síncrono sin cola convierte una caída de la AEAT en una caída de tu facturación.
Alternativa NO VERI*FACTU: sin remisión inmediata, con más exigencias locales.
Firma electrónica de los registros, registro de eventos, exportación, verificación de integridad y gestión de alarmas. Más control, notablemente más trabajo.
Se elige por criterio operativo, no por preferencia. La conectividad forma parte del diseño: una incidencia de red no obliga a detener la facturación, el sistema debe gestionar el estado y reintentar la remisión conforme a las reglas de incidencia de la AEAT. VERI*FACTU simplifica determinadas obligaciones locales frente a NO VERI*FACTU, pero la elección debe hacerse según la operación y la arquitectura del sistema.
QR en la factura y, en modalidad VERI*FACTU, mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable».
Generación del QR con los datos exigidos e integración en todas las plantillas: PDF, impresión térmica de TPV, email y portal de cliente.
El ticket de 58 mm de una impresora térmica es donde más veces se rompe la implementación del QR.
Integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Una arquitectura posible: almacenamiento append-only, retención y exportación en formato legible por la Administración, con separación entre el sistema de trabajo y el registro de evidencia.
Un registro que vive en la misma tabla que el ERP edita a diario no es inalterable.
Declaración responsable del productor del sistema informático.
Documentación del sistema, identificación de versión y declaración responsable del productor. Si el desarrollo es propio, la empresa es también productora y asume la declaración; si lo desarrolló o adaptó un tercero, hay que identificar quién asume esa condición para la versión concreta del sistema.
Es el punto que casi nadie ve venir: si mantienes tu ERP propio, sueles ser también tú el productor a efectos de esta declaración, no un proveedor.
Requisitos contrastados con la documentación de la AEAT y el texto del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación).
¿Cuál es tu caso?
Cuatro situaciones donde integrar el cumplimiento en el sistema que ya tienes suele ser una alternativa más simple que migrar a un software estándar.
ERP a medida
Cuando el ERP lleva años absorbiendo la lógica real del negocio, migrar a un software estándar no es solo un cambio técnico: implica rehacer buena parte de la operación. La alternativa es acoplarle el módulo de cumplimiento.
Ver este caso →TPV multi-tienda
En retail y hostelería el problema no es enviar registros: es que hay muchos puntos emitiendo a la vez, a veces sin conexión, y cada uno necesita una estrategia de encadenamiento que no colisione con los demás.
Ver este caso →E-commerce propio
Una tienda montada a medida factura de forma automática y a cualquier hora. Eso simplifica el flujo y complica dos cosas: las devoluciones y el volumen en campaña.
Ver este caso →Software vertical
Si desarrollas software para un sector concreto —clínicas, talleres, gestorías, gimnasios— y tu producto emite facturas, la norma no te alcanza solo como empresa: te alcanza como productor de un sistema informático de facturación.
Ver este caso →Qué construimos
Un módulo de cumplimiento que se acopla a tu sistema de facturación actual. No lo sustituye: lo hace conforme.
Motor de registros
Alta y anulación generados en el acto de emisión, con los campos del reglamento y validación previa a la persistencia y, en modalidad VERI*FACTU, a la remisión.
Cadena de huellas
Encadenamiento por hash con estrategia de series definida para multi-punto de emisión, y detección de huecos.
Cola de remisión
Envío a la AEAT con reintento periódico, idempotencia por registro y estado consultable. Una incidencia de conectividad no para tu facturación: se gestiona conforme a las reglas de incidencia de la AEAT.
QR y plantillas
Generación del QR e integración en PDF, ticket térmico, email y portal. En modalidad VERI*FACTU incorpora además la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable».
Registro inalterable
Una arquitectura posible para la exigencia de integridad y trazabilidad: almacenamiento append-only separado del sistema operativo, con exportación en el formato que pide la Administración.
Panel de estado
Qué se envió, qué falló y qué está pendiente, con alarma cuando algo lleva demasiado tiempo sin confirmar.
De la auditoría del sistema al conector en producción
Trabajamos sobre tu ERP, TPV o e-commerce actual. El objetivo no es cambiar tu operación, es que tu sistema de facturación cumpla el reglamento vigente.
- 01 · 3–5 días
Auditoría del sistema de facturación
Mapeamos puntos de emisión, series, casuística de rectificativas y anulaciones, y dónde se guarda hoy cada dato. Salida: alcance cerrado y modalidad recomendada.
- 02 · 1 semana
Diseño del conector
Modelo de registro, estrategia de encadenamiento, política de reintentos y punto de integración con tu sistema. Te recomendamos técnicamente VERI*FACTU o NO VERI*FACTU según tu operación; la determinación fiscal última corresponde a tu asesoría.
- 03 · 3–6 semanas
Implementación y pruebas
Construcción y validación con tu casuística real, incluidas las rectificativas que siempre aparecen tarde. En modalidad VERI*FACTU, además, pruebas contra el entorno de pruebas de la AEAT.
- 04 · continuo
Puesta en producción y mantenimiento normativo
Despliegue, panel de estado y seguimiento de los cambios de la norma y de las especificaciones técnicas de la AEAT.
Auditoría del sistema
Tres a cinco días. Informe de brecha, modalidad recomendada y alcance cerrado. Se descuenta de la integración.
Integración
Conector completo sobre tu ERP, TPV o e-commerce. El rango depende de puntos de emisión, series y casuística.
Mantenimiento normativo
Seguimiento de cambios en la norma y en las especificaciones de la AEAT, monitorización de la cola y soporte.
Lo que hay al otro lado
Régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Su aplicación a un caso concreto corresponde a tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio adaptar el sistema de facturación al RRSIF? +
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos. Conviene planificar sobre estas fechas vigentes, que pueden actualizarse por norma posterior.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación? +
No necesariamente, y ese es justo el trabajo que hacemos. Si tu ERP, tu TPV o tu e-commerce son propios o están muy adaptados, añadir el módulo de cumplimiento sobre lo que ya tienes suele ser una alternativa viable a migrar a un software estándar, con menos riesgo operativo. El coste concreto de cada opción depende de tu caso.
¿Quién firma la declaración responsable si mi software es propio? +
Depende de quién sea el productor del sistema para tu versión concreta. Si el desarrollo es propio o a medida para uso interno, la empresa suele ser también la productora y asume la declaración responsable. Si el sistema lo desarrolló o lo adaptó un tercero, hay que identificar quién tiene esa condición para esa versión exacta del sistema. Nosotros documentamos el sistema y su conformidad, y ayudamos a identificar quién firma en cada caso.
¿VERI*FACTU o NO VERI*FACTU? +
Depende de tu operación, no de una preferencia. La modalidad VERI*FACTU remite los registros a la AEAT de forma continuada y a cambio te ahorra las exigencias locales de firma electrónica, registro de eventos y gestión de alarmas que exige NO VERI*FACTU. La conectividad no descarta VERI*FACTU: una incidencia de red se gestiona con reintento conforme a las reglas de la AEAT, sin detener la facturación. Lo evaluamos en la auditoría, según tu operación y tu arquitectura.
¿Qué pasa si se cae la conexión o la AEAT no responde? +
La facturación no puede pararse por eso. Es lo que la AEAT denomina una incidencia: el sistema encola los registros, reintenta de forma periódica y los envía cuando el servicio se restablece, manteniendo el estado de cada uno. Un envío síncrono sin cola convierte una incidencia de conectividad en una incidencia de tu negocio.
¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? +
No. Verifactu nace de la Ley Antifraude y regula cómo tu sistema registra y comunica las facturas. La factura electrónica B2B obligatoria viene de la Ley 18/2022 Crea y Crece y persigue la morosidad. Su reglamento ya está publicado —el Real Decreto 238/2026—, pero la aplicación efectiva queda diferida: 12 meses para quien facture más de 8 M€ y 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo que todavía no se ha publicado. Es decir: la obligación está regulada, la fecha concreta aún no. Son dos proyectos distintos con calendarios distintos, aunque conviene diseñar pensando en los dos.
¿Cuánto se tarda en tener el conector en producción? +
Entre cuatro y siete semanas contando la auditoría, según el número de puntos de emisión y la complejidad de las series y rectificativas. La casuística que retrasa los proyectos casi nunca es el envío: son las anulaciones, las rectificativas y los flujos de venta que nadie documentó.
¿Y si estoy en el SII? +
Entonces no te aplica el RRSIF: quienes llevan los libros registro de IVA por la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos. Los obligados domiciliados en territorio foral de régimen especial (País Vasco y Navarra) se rigen por su propia normativa de facturación electrónica, como TicketBAI; conviene confirmarlo caso por caso porque depende del régimen fiscal exacto de cada empresa. Te lo decimos en la primera llamada si es tu caso.
Los tres puntos donde se atascan los proyectos
No es el envío a la AEAT. Son estas tres decisiones, y conviene tomarlas antes de escribir código.
Cómo conviven las series con una única cadena de huellas
Qué cambia cuando facturas desde varias cajas o tiendas a la vez, y cuántos sistemas de facturación tiene realmente tu operación.
Leer → ImpresiónPor qué el ticket de 58 mm rompe la implementación del QR
La norma pide entre 30 y 40 milímetros y el rollo deja 48 imprimibles. La aritmética de módulos que hay que hacer antes de comprar nada.
Leer → CasuísticaAnular no es borrar y rectificar no es editar
Los dos caminos que la mayoría de sistemas resuelve con un solo botón, y lo que eso obliga a rehacer en el modelo de datos.
Leer →Empieza por saber qué hay que tocar
La auditoría del sistema de facturación dura entre tres y cinco días y sale con el alcance y el precio cerrados. Si en la auditoría técnica vemos que no te aplica, te lo decimos ahí; la calificación fiscal de tu caso concreto sigue siendo cosa de tu asesoría.
Hablar con un especialista ↗¿Buscabas la otra obligación con plazo? Ley 10/2025 de atención a la clientela
Información técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.