Saltar al contenido
Menú

Cumplimiento normativo llevado a sistemas

02 / Cumplimiento · Adaptamos tu stack a la norma

Tres frentes regulatorios con calendario de adaptación. Traducimos los requisitos aplicables a sistemas, flujos, trazabilidad y evidencia técnica para que la empresa pueda operar y demostrar lo implementado.

Qué es

Qué significa cumplimiento tecnológico

El cumplimiento tecnológico empieza cuando una norma deja de ser un documento y se convierte en requisitos concretos para sistemas, datos, tiempos de respuesta, registros y evidencias.

Nuestro trabajo está en esa capa: traducir los requisitos técnicos aplicables a arquitectura, integraciones y operación, en coordinación con el criterio jurídico o fiscal cuando sea necesario.

01 / Ley 10/2025

77 días

Servicio de atención a la clientela

Plazo
28 de diciembre de 2026
A quién aplica
Servicios básicos de interés general y, para el resto de actividades cubiertas por la ley, empresas o grupos que hayan ocupado al menos a 250 personas trabajadoras, superado 50 M€ de volumen de negocio o superado 43 M€ de balance.
Qué hay que construir
SLA de atención medibles, clave identificativa, gestión de los plazos de resolución aplicables —15 días hábiles con carácter general y plazos específicos cuando corresponda—, trazabilidad y evidencia para auditoría acreditada por ENAC.

02 / Verifactu

Sistemas informáticos de facturación — RRSIF / VERI*FACTU

Impuesto sobre Sociedades
1 de enero de 2027
resto de obligados
1 de julio de 2027
aplazamiento anunciado (pendiente de BOE)
octubre de 2028
A quién aplica
Empresarios y profesionales incluidos en el ámbito del RRSIF que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las exclusiones previstas —entre ellas determinados supuestos de SII y territorios forales—.
Qué hay que construir
Registros de facturación íntegros, trazables e inalterables, QR y declaración responsable del sistema. En la modalidad VERI*FACTU los registros se remiten a la AEAT de forma continuada; en modalidad NO VERI*FACTU se añaden firma electrónica y registro de eventos.

03 / Factura electrónica

Factura electrónica obligatoria entre empresas

volumen de operaciones superior a 8 M€
6 de octubre de 2027
resto de empresas y autónomos
6 de octubre de 2028
A quién aplica
Empresarios y profesionales, autónomos incluidos, cuando facturan a otro empresario o profesional establecido en España. Quedan fuera las facturas a particulares y las simplificadas no cualificadas.
Qué hay que construir
Facturas estructuradas según el modelo EN 16931, envío por la solución pública de la AEAT o por una plataforma privada, recepción de facturas de proveedores y comunicación de los estados de aceptación y pago.

Tu siguiente proyecto

¿No sabes qué requisitos técnicos pueden afectar a tus sistemas? En una llamada de 30 minutos revisamos el contexto y delimitamos el alcance técnico inicial.

Hablar con un especialista

Información técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.