Factura electrónica obligatoria: intégrala en el sistema que ya tienes
Ley «Crea y Crece» · plazos en marcha desde el 6 de octubre de 2026
2027 octubre: obligatoria si facturas
más de 8 millones
Las facturas entre empresas dejan de ser un PDF. Pasan a ser un mensaje estructurado que se emite, se recibe y se sigue hasta el pago. No hace falta cambiar de programa: hace falta conectar el que tienes.
Calendario
Cuándo es obligatoria la factura electrónica
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6 de octubre de 2026
Ya en vigor
Empieza la cuenta atrás
Entra en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. Desde este día cuentan los plazos del reglamento.
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6 de octubre de 2027
Fecha fijada
Volumen de operaciones superior a 8 M€
Doce meses después de la orden. Todas las facturas a otras empresas y profesionales tienen que emitirse, transmitirse y recibirse en formato electrónico estructurado.
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6 de octubre de 2028
Fecha fijada
Resto de empresas y autónomos
Veinticuatro meses después de la orden. Es también la fecha a la que Hacienda ha anunciado que quiere llevar Verifactu, para que las dos obligaciones coincidan.
Plazos del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, contados desde la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Fechas confirmadas por la Agencia Tributaria.
A quién aplica
Quién está obligado
Todo empresario o profesional, autónomos incluidos, cuando factura a otro empresario o profesional establecido en España. La fecha depende de si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros.
Quedan fuera las facturas a particulares y las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas. La obligación es emitir y también recibir: tus proveedores te enviarán sus facturas por la misma vía.
Qué construimos
Qué exige la factura electrónica a tus sistemas
Cada requisito del reglamento es una pieza de integración. Esto es lo que hay que construir sobre un ERP, TPV o e-commerce que ya funciona.
- 01
Lo que exige la norma · art. 7.1
La factura sigue el modelo semántico europeo EN 16931 en una de cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
Lo que hay que construir
Mapeo de los datos de tu ERP, TPV o e-commerce al modelo EN 16931 y validación de cada factura antes de emitirla.
Los campos que el sistema nunca guardó —referencias de pedido, unidades, datos del destinatario— aparecen al final del proyecto si no se auditan al principio.
- 02
Lo que exige la norma · arts. 6 y 11
Se emite por la solución pública de la AEAT, gratuita y en UBL, o por una plataforma privada que envía a la AEAT una copia fiel en UBL en el momento de emitir.
Lo que hay que construir
Un conector entre tu sistema y el canal elegido, con cola, reintentos e idempotencia para que un corte no deje facturas sin enviar ni duplicadas.
Elegir canal por precio sin mirar cómo se integra con tu sistema actual. El canal es lo fácil de cambiar; el flujo de emisión, no.
- 03
Lo que exige la norma · arts. 10 y 12
Quien recibe la factura comunica su aceptación o rechazo y el pago efectivo completo con su fecha, en un máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
Lo que hay que construir
Recepción automática de facturas de proveedores en tu contabilidad y envío de los estados desde el dato real de pago, no desde una hoja de cálculo.
El pago se registra en el banco o en tesorería, no en el módulo de compras. Si nadie conecta los dos, el estado no sale a tiempo.
- 04
Lo que exige la norma · art. 2.d
Las facturas tienen que salir de sistemas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, la misma base legal que Verifactu.
Lo que hay que construir
Un único punto de emisión que genere la factura estructurada y cumpla los requisitos de Verifactu a la vez.
Hacer dos proyectos, uno para Verifactu y otro para la factura electrónica, sobre el mismo código de emisión. Se paga dos veces y se rompe dos veces.
Un solo proyecto
Factura electrónica y Verifactu
Las dos obligaciones caen sobre el mismo código: el que emite tus facturas. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazar Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones. Ese aplazamiento aún no está en el BOE.
Si tu sistema tiene que adaptarse a las dos, lo razonable es diseñar un único flujo de emisión que cumpla ambas, en lugar de tocar el mismo código dos veces.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
El 6 de octubre de 2027 para quienes superan 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, el 6 de octubre de 2026.
¿Los autónomos están obligados?
Sí, en sus operaciones con otros empresarios y profesionales establecidos en España. Si no superan 8 millones de euros de volumen de operaciones, su fecha es el 6 de octubre de 2028.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. La obligación cubre las facturas cuyo destinatario es un empresario o profesional. Las facturas simplificadas también quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.
¿Qué formato tiene que tener la factura?
Debe ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Si usas la solución pública de la AEAT, la sintaxis es UBL. Un PDF, aunque se envíe por email, no cumple.
¿Estoy obligado a usar la solución de la AEAT?
No. Puedes emitir y recibir por la solución pública, que es gratuita, o por una plataforma privada. Si usas una privada, esa plataforma envía a la AEAT una copia fiel de cada factura en UBL en el momento de emitirla. Si no has acordado una plataforma privada con tu cliente o proveedor, se entiende que usas la pública.
¿Qué relación tiene con Verifactu?
Son obligaciones distintas que tocan el mismo sistema. El reglamento de factura electrónica exige que las facturas salgan de sistemas adaptados a la misma norma que Verifactu, y Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de llevar Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones. Ese aplazamiento aún no está en el BOE.
¿Tengo que cambiar de ERP?
Normalmente no. Si tu sistema guarda los datos que pide el modelo EN 16931, se le añade la capa de generación, envío, recepción y estados. Cuando no los guarda, primero se completa el dato y después se integra. Cambiar de ERP por esta obligación suele ser la opción más cara.
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En una llamada corta revisamos qué datos guarda tu sistema, qué canal te conviene y si tiene sentido resolverlo junto con Verifactu.
Hablar con un especialistaInformación técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.
