Cuándo te obliga Verifactu
Verifactu · aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026
2028 octubre: nueva fecha anunciada
(pendiente de publicación en el BOE)
Dos fechas vigentes según cómo tribute tu empresa, un aplazamiento anunciado a octubre de 2028 que aún no está en el BOE, y una fecha ya pasada que explica por qué tu proveedor de software lleva meses insistiendo.
Calendario
Las fechas
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29 de julio de 2025
Ya en vigor
Productores y comercializadores de software
Los sistemas de facturación que se ofrezcan en el mercado deben poder funcionar ya de forma conforme. Es la fecha que casi nadie recuerda, y la que explica por qué tu proveedor lleva meses hablándote de esto.
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1 de enero de 2027
Fecha vigente
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Sociedades mercantiles y demás sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa es una S.L. o una S.A., esta es tu fecha vigente.
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1 de julio de 2027
Fecha vigente
El resto de obligados tributarios
Autónomos y demás contribuyentes que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Seis meses más de margen, no una exención.
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octubre de 2028
Anunciado · pendiente de BOE
Todos los obligados (anunciado)
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria. Hasta que se publique en el BOE, las fechas de arriba siguen vigentes.
Fechas vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Aplazamiento a octubre de 2028 anunciado en nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de publicación en el BOE. Norma de referencia: Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) · Especificación técnica: Orden HAC/1177/2024.
Exclusiones
A quién no le aplica
Decir a quién no le hace falta ahorra tiempo a todos. Si estás en uno de estos tres supuestos, puedes dejar de leer.
- 01
Ya estás en el SII
Quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos del reglamento. Si tu empresa está en el SII, esto no te aplica.
- 02
Tributas en territorio foral
El reglamento alcanza a quienes están domiciliados en territorio español de régimen común. País Vasco y Navarra quedan fuera, con su propia normativa (TicketBAI y equivalentes).
- 03
Operaciones sin obligación de factura
Lo que no debe documentarse en factura queda fuera del ámbito. La obligación se mide por la operación, no solo por la empresa.
Qué hacer
Qué hacer con el margen que queda
El error de cálculo habitual es tratar esto como una actualización de software que se instala el mes anterior. El trabajo que consume el calendario no es enviar registros a la AEAT: es descubrir cuántos sitios de tu empresa emiten factura, con qué series, y qué pasa con las anulaciones y las rectificativas que nadie documentó nunca.
Ese inventario es también lo que decide si te conviene la modalidad VERI*FACTU —remisión inmediata— o un sistema no verificable con firma, registro de eventos y gestión de alarmas. No es una preferencia: depende de si tus puntos de emisión tienen conectividad fiable.
El aplazamiento anunciado da margen, pero no cambia el trabajo. Y se cruza con otra obligación: la factura electrónica entre empresas (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) empieza a contar desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, el 6 de octubre de 2026. Es exigible el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Si tu sistema tiene que adaptarse a las dos, suele salir más barato hacerlo en un solo proyecto.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu exactamente?
Hoy, legalmente, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos, según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028; esa será la fecha cuando la norma se publique en el BOE.
¿Verifactu se ha aplazado otra vez?
Sí, está anunciado. El 5 de octubre de 2026, en una nota informativa del Ministerio de Hacienda, Hacienda comunicó que aplaza las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros. Mientras no se publique en el BOE, las fechas vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los requisitos técnicos —integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad— se mantienen en términos sustancialmente equivalentes, así que el trabajo de adaptación no cambia: cambia el margen.
Soy autónomo, ¿me aplica y desde cuándo?
Sí, salvo que estés en alguno de los supuestos de exclusión. Tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027, y con el aplazamiento anunciado pasaría a octubre de 2028. Si emites facturas con un programa informático —aunque sea una hoja de cálculo con macros o un software vertical de tu sector—, ese sistema tiene que cumplir.
¿Qué pasa si llego tarde?
El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio para quien usa sistemas no conformes y 150.000 € por ejercicio para quien los produce o comercializa. La calificación de tu caso concreto corresponde a tu asesoría.
¿Cuánto tiempo necesito para estar listo?
Entre cuatro y siete semanas de proyecto contando la auditoría del sistema, según cuántos puntos de emisión tengas y qué casuística de series, rectificativas y anulaciones haya que cubrir. Lo que alarga los proyectos casi nunca es el envío a la AEAT: es descubrir tarde cómo factura realmente la empresa.
Tu siguiente proyecto
¿Tu sistema llega a tiempo?
En una llamada corta te decimos si te aplica, qué modalidad te encaja y qué hay que construir. Si estás en el SII o tributas en territorio foral, te lo decimos ahí mismo.
Hablar con un especialistaInformación técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.
