Cuándo te obliga Verifactu
Dos fechas, según cómo tribute tu empresa. Y una tercera, ya pasada, que explica por qué tu proveedor de software lleva meses insistiendo.
Las tres fechas
- 29 de julio de 2025 Ya en vigor
Productores y comercializadores de software
Los sistemas de facturación que se ofrezcan en el mercado deben poder funcionar ya de forma conforme. Es la fecha que casi nadie recuerda, y la que explica por qué tu proveedor lleva meses hablándote de esto.
- 1 de enero de 2027 Faltan 142 días
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Sociedades mercantiles y demás sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa es una S.L. o una S.A., esta es tu fecha.
- 1 de julio de 2027 Faltan 323 días
El resto de obligados tributarios
Autónomos y demás contribuyentes que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Seis meses más de margen, no una exención.
Fechas vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Norma de referencia: Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) · Especificación técnica: Orden HAC/1177/2024.
A quién no le aplica
Decir a quién no le hace falta ahorra tiempo a todos. Si estás en uno de estos tres supuestos, puedes dejar de leer.
Ya estás en el SII
Quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT quedan excluidos del reglamento. Si tu empresa está en el SII, esto no te aplica.
Tributas en territorio foral
El reglamento alcanza a quienes están domiciliados en territorio español de régimen común. País Vasco y Navarra quedan fuera, con su propia normativa (TicketBAI y equivalentes).
Operaciones sin obligación de factura
Lo que no debe documentarse en factura queda fuera del ámbito. La obligación se mide por la operación, no solo por la empresa.
Qué hacer con el margen que queda
El error de cálculo habitual es tratar esto como una actualización de software que se instala el mes anterior. El trabajo que consume el calendario no es enviar registros a la AEAT: es descubrir cuántos sitios de tu empresa emiten factura, con qué series, y qué pasa con las anulaciones y las rectificativas que nadie documentó nunca.
Ese inventario es también lo que decide si te conviene la modalidad VERI*FACTU —remisión inmediata— o un sistema no verificable con firma, registro de eventos y gestión de alarmas. No es una preferencia: depende de si tus puntos de emisión tienen conectividad fiable.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu exactamente? +
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos. Las fechas vigentes son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Verifactu se ha aplazado otra vez? +
El calendario ya se ha movido dos veces, la última con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Eso no convierte un tercer aplazamiento en algo con lo que se pueda contar: planificar sobre una prórroga que no existe es la forma más cara de llegar tarde, porque el trabajo real —auditar series, decidir modalidad, construir y probar— no se comprime.
Soy autónomo, ¿me aplica y desde cuándo? +
Sí, salvo que estés en alguno de los supuestos de exclusión. Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si emites facturas con un programa informático —aunque sea una hoja de cálculo con macros o un software vertical de tu sector—, ese sistema tiene que cumplir.
¿Qué pasa si llego tarde? +
El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio para quien usa sistemas no conformes y 150.000 € por ejercicio para quien los produce o comercializa. La calificación de tu caso concreto corresponde a tu asesoría.
¿Cuánto tiempo necesito para estar listo? +
Entre cuatro y siete semanas de proyecto contando la auditoría del sistema, según cuántos puntos de emisión tengas y qué casuística de series, rectificativas y anulaciones haya que cubrir. Lo que alarga los proyectos casi nunca es el envío a la AEAT: es descubrir tarde cómo factura realmente la empresa.
¿Tu sistema llega a tiempo?
En una llamada corta te decimos si te aplica, qué modalidad te encaja y qué hay que construir. Si estás en el SII o tributas en territorio foral, te lo decimos ahí mismo.
Hablar con un especialista ↗Información técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.