← Verifactu Software vertical · 1 de enero de 2027

Verifactu para software vertical con facturación

Si desarrollas software para un sector concreto —clínicas, talleres, gestorías, gimnasios— y tu producto emite facturas, la norma no te alcanza solo como empresa: te alcanza como productor de un sistema informático de facturación.

El detalle que rompe la implementación

Trescientos clientes usando tu producto, cada uno con su NIF y sus series. Si el módulo de cumplimiento no es multi-tenant desde el diseño, acabas con trescientas cadenas que mantener y ninguna forma de auditarlas juntas.

Por qué migrar no es la respuesta

Tu facturación es una funcionalidad de tu producto, no una herramienta que se cambia. Sacarla fuera significa degradar la experiencia que vendes y perder el control del ciclo.

Quedan 142 días para el 1 de enero de 2027, la fecha que aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para el resto de obligados, el 1 de julio de 2027.

Lo que cambia en tu caso

El reglamento es el mismo para todos. Lo que cambia es dónde se rompe.

01

Doble responsabilidad

Respondes por tu propia facturación y por la conformidad del sistema que entregas a tus clientes. La declaración responsable como productor es tuya, con identificación de sistema y versión.

02

Multi-tenant desde el diseño

Cadenas de huella aisladas por cliente, con un plano de control común para monitorizar el conjunto y desplegar cambios normativos a todos a la vez.

03

Versionado y despliegue

Cuando la AEAT actualiza especificaciones, tienes que poder actualizar toda la base instalada y documentar qué versión estaba vigente en cada momento.

Cómo lo abordamos

El detalle completo de la arquitectura y de los requisitos está en la página de Verifactu.

  1. 01
    Auditoría del sistema de facturación · 3–5 días

    Mapeamos puntos de emisión, series, casuística de rectificativas y anulaciones, y dónde se guarda hoy cada dato. Salida: alcance cerrado y modalidad recomendada.

  2. 02
    Diseño del conector · 1 semana

    Modelo de registro, estrategia de encadenamiento, política de reintentos y punto de integración con tu sistema. Te recomendamos técnicamente VERI*FACTU o NO VERI*FACTU según tu operación; la determinación fiscal última corresponde a tu asesoría.

  3. 03
    Implementación y pruebas · 3–6 semanas

    Construcción y validación con tu casuística real, incluidas las rectificativas que siempre aparecen tarde. En modalidad VERI*FACTU, además, pruebas contra el entorno de pruebas de la AEAT.

  4. 04
    Puesta en producción y mantenimiento normativo · continuo

    Despliegue, panel de estado y seguimiento de los cambios de la norma y de las especificaciones técnicas de la AEAT.

Preguntas de este caso

¿Qué sanción asume el productor de software? +

El régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla 150.000 € por ejercicio para quien produce o comercializa sistemas no conformes, frente a los 50.000 € por ejercicio de quien los usa. La aplicación concreta a tu caso corresponde a tu asesoría, pero el orden de magnitud explica por qué esto no es un proyecto que convenga improvisar.

Empieza por la auditoría del sistema

Tres a cinco días para saber exactamente qué hay que tocar, con alcance y precio cerrados.

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Información técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.