Verifactu para software vertical con facturación
Software vertical · aplazamiento anunciado a octubre de 2028
Si desarrollas software para un sector concreto —clínicas, talleres, gestorías, gimnasios— y tu producto emite facturas, la norma no te alcanza solo como empresa: te alcanza como productor de un sistema informático de facturación.
El detalle que rompe la implementación
Trescientos clientes usando tu producto, cada uno con su NIF y sus series. Si el módulo de cumplimiento no es multi-tenant desde el diseño, acabas con trescientas cadenas que mantener y ninguna forma de auditarlas juntas.
Por qué
Por qué migrar no es la respuesta
Tu facturación es una funcionalidad de tu producto, no una herramienta que se cambia. Sacarla fuera significa degradar la experiencia que vendes y perder el control del ciclo.
Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicación en el BOE. Los requisitos no cambian: cambia el margen para hacerlo bien.
Software vertical
Lo que cambia en tu caso
El reglamento es el mismo para todos. Lo que cambia es dónde se rompe.
- 01
Doble responsabilidad
Respondes por tu propia facturación y por la conformidad del sistema que entregas a tus clientes. La declaración responsable como productor es tuya, con identificación de sistema y versión.
- 02
Multi-tenant desde el diseño
Cadenas de huella aisladas por cliente, con un plano de control común para monitorizar el conjunto y desplegar cambios normativos a todos a la vez.
- 03
Versionado y despliegue
Cuando la AEAT actualiza especificaciones, tienes que poder actualizar toda la base instalada y documentar qué versión estaba vigente en cada momento.
Cómo trabajamos
Cómo lo abordamos
El detalle completo de la arquitectura y de los requisitos está en la página de Verifactu.
- 01 · 3–5 días
Auditoría del sistema de facturación
Mapeamos puntos de emisión, series, casuística de rectificativas y anulaciones, y dónde se guarda hoy cada dato. Salida: alcance cerrado y modalidad recomendada.
- 02 · 1 semana
Diseño del conector
Modelo de registro, estrategia de encadenamiento, política de reintentos y punto de integración con tu sistema. Te recomendamos técnicamente VERI*FACTU o NO VERI*FACTU según tu operación; la determinación fiscal última corresponde a tu asesoría.
- 03 · 3–6 semanas
Implementación y pruebas
Construcción y validación con tu casuística real, incluidas las rectificativas que siempre aparecen tarde. En modalidad VERI*FACTU, además, pruebas contra el entorno de pruebas de la AEAT.
- 04 · continuo
Puesta en producción y mantenimiento normativo
Despliegue, panel de estado y seguimiento de los cambios de la norma y de las especificaciones técnicas de la AEAT.
Preguntas
Preguntas de este caso
¿Qué sanción asume el productor de software?
El régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla 150.000 € por ejercicio para quien produce o comercializa sistemas no conformes, frente a los 50.000 € por ejercicio de quien los usa. La aplicación concreta a tu caso corresponde a tu asesoría, pero el orden de magnitud explica por qué esto no es un proyecto que convenga improvisar.
Tu siguiente proyecto
Empieza por la auditoría del sistema
Tres a cinco días para saber exactamente qué hay que tocar, con alcance y precio cerrados.
Hablar con un especialistaInformación técnica sobre implementación de sistemas. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La calificación de tu caso concreto y la interpretación del régimen sancionador corresponden a tu asesoría.
